Auto Supremo AS/0470/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En ese sentido, de la revisión de antecedentes corresponde señalar que, por el principio de

En ese sentido, de la revisión de antecedentes corresponde señalar que, por el principio de buena fe y lealtad procesal las partes al iniciar o contestar una demanda, deben acompañar toda la prueba documental de la que intenten valerse y anunciar aquella que no la tienen a su disposición al momento de realizar tal actuación, puesto que la incorporación inicial de toda prueba documental tiende a evitar a las partes sorpresas procesales, es decir, la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que pueda ser fundamental para su defensa en el proceso, razón por la cual las partes desde el inicio del proceso deben conocer la prueba documental con que se cuenta para hacer valer sus derechos probatorios, entendiendo que en principio, todo documento se halla a disposición de las partes, como medio de prueba, en virtud del derecho abstracto de probar que tienen los litigantes