En ese sentido, de la revisión de antecedentes corresponde señalar que, por el principio de
En ese sentido, de la revisión de antecedentes corresponde señalar que, por el principio de buena fe y lealtad procesal las partes al iniciar o contestar una demanda, deben acompañar toda la prueba documental de la que intenten valerse y anunciar aquella que no la tienen a su disposición al momento de realizar tal actuación, puesto que la incorporación inicial de toda prueba documental tiende a evitar a las partes sorpresas procesales, es decir, la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que pueda ser fundamental para su defensa en el proceso, razón por la cual las partes desde el inicio del proceso deben conocer la prueba documental con que se cuenta para hacer valer sus derechos probatorios, entendiendo que en principio, todo documento se halla a disposición de las partes, como medio de prueba, en virtud del derecho abstracto de probar que tienen los litigantes
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales y otros seguido por Arturo Janco Huallpa, contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, René Alekine Pérez Llanos en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- Del principio de verdad material
- Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- En relación a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
- La controversia del recurso de casación en la forma identificada por este Tribunal de Casación,
- En ese sentido, de la revisión de antecedentes corresponde señalar que, por el principio de
- Ahora bien, es evidente que el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo establece que,
- Para el caso de análisis, debemos considerar que si bien es evidente que el sujeto
- En este contexto, si bien el Tribunal de Casación en esta etapa recursiva no puede
- En ese sentido, debemos entender que la figura procesal de la preclusión, no es rígida
- En tal sentido corresponde, ordenar a la Juez de instancia admitir la prueba de descargo
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
