I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 476
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 359/2018
Demandantes : José Eduardo García Peredo
Demandado : Empresa METAL CONS
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 80 a 82, interpuesto por la empresa METAL CONS, representada por Juan Carlos Luizaga Solís, contra el Auto de Vista N° 064/2018 de 16 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 74 a 76; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Eduardo García Peredo contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 86 a 87; el Auto de 1 de agosto de 2018, que concedió el recurso (fs. 88); el Auto de 17 de agosto de 2018 (fs. 94), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 476
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 359/2018
Demandantes : José Eduardo García Peredo
Demandado : Empresa METAL CONS
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 80 a 82, interpuesto por la empresa METAL CONS, representada por Juan Carlos Luizaga Solís, contra el Auto de Vista N° 064/2018 de 16 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 74 a 76; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Eduardo García Peredo contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 86 a 87; el Auto de 1 de agosto de 2018, que concedió el recurso (fs. 88); el Auto de 17 de agosto de 2018 (fs. 94), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en la
- Petitorio
- Solicita que ante la existencia de errores in procedendo, se anule obrados hasta el vicio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, se pasa a resolver
- Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de
- El de trascendencia, que responde a “no hay nulidad sin perjuicio”, por el cual, quien
- El de protección, que establece que la nulidad procede a consecuencia de una determinación o
- El de convalidación, que refiere a que toda nulidad no observada oportunamente se convalida por
- La existencia de un interés legítimo lesionado, que debe ser propuesta la nulidad por quien
- La inexistencia de convalidación, cuando existe una renuncia tacita al reclamo, con la continuidad de
- Quien solicita la nulidad no debe haber originado el acto irregular, por lo que, no
- Descritos estos principios y requisitos procesales que deben sobrevenir para la nulidad de obrados, se
- Sin embargo, este hecho, no causo ningún perjuicio a la parte ahora recurrente, que no
- Si acaso, la empresa demandada, consideraba que este error (que no perjudicó en el desarrollo
- Consecuentemente, se activa la preclusión procesal prevista en los arts
- 2
- Esta determinación, no coarta el derecho a la defensa del recurrente, quien fue notificado legalmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
