Sin embargo, este hecho, no causo ningún perjuicio a la parte ahora recurrente, que no
1.- La empresa recurrente, cuestiona una parte del Decreto de 22 de mayo de 2015, de fs. 18, que providencia el memorial de respuesta a la demanda y oposición de excepciones previas; determinación del Juez de la causa, en la que por error apersona como representante del actor, al representante de la empresa demandada
Sin embargo, este hecho, no causo ningún perjuicio a la parte ahora recurrente, que no le haya permitido asumir defensa en la sustanciación del presente proceso, menos afecto a la continuidad del mismo, hasta la emisión de la Sentencia; por ello, no se cumple con el principio de trascendencia para determinar nulidad, retrotrayendo el proceso hasta esta acto procesal
Sin embargo, este hecho, no causo ningún perjuicio a la parte ahora recurrente, que no le haya permitido asumir defensa en la sustanciación del presente proceso, menos afecto a la continuidad del mismo, hasta la emisión de la Sentencia; por ello, no se cumple con el principio de trascendencia para determinar nulidad, retrotrayendo el proceso hasta esta acto procesal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en la
- Petitorio
- Solicita que ante la existencia de errores in procedendo, se anule obrados hasta el vicio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, se pasa a resolver
- Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de
- El de trascendencia, que responde a “no hay nulidad sin perjuicio”, por el cual, quien
- El de protección, que establece que la nulidad procede a consecuencia de una determinación o
- El de convalidación, que refiere a que toda nulidad no observada oportunamente se convalida por
- La existencia de un interés legítimo lesionado, que debe ser propuesta la nulidad por quien
- La inexistencia de convalidación, cuando existe una renuncia tacita al reclamo, con la continuidad de
- Quien solicita la nulidad no debe haber originado el acto irregular, por lo que, no
- Descritos estos principios y requisitos procesales que deben sobrevenir para la nulidad de obrados, se
- Sin embargo, este hecho, no causo ningún perjuicio a la parte ahora recurrente, que no
- Si acaso, la empresa demandada, consideraba que este error (que no perjudicó en el desarrollo
- Consecuentemente, se activa la preclusión procesal prevista en los arts
- 2
- Esta determinación, no coarta el derecho a la defensa del recurrente, quien fue notificado legalmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
