Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0476/2019
Fecha: 24-Sep-2019
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26
-
Auto de Vista
-
Notificado con el Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en la
-
Petitorio
-
Solicita que ante la existencia de errores in procedendo, se anule obrados hasta el vicio
-
Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, se pasa a resolver
-
Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de
-
El de trascendencia, que responde a “no hay nulidad sin perjuicio”, por el cual, quien
-
El de protección, que establece que la nulidad procede a consecuencia de una determinación o
-
El de convalidación, que refiere a que toda nulidad no observada oportunamente se convalida por
-
La existencia de un interés legítimo lesionado, que debe ser propuesta la nulidad por quien
-
La inexistencia de convalidación, cuando existe una renuncia tacita al reclamo, con la continuidad de
-
Quien solicita la nulidad no debe haber originado el acto irregular, por lo que, no
-
Descritos estos principios y requisitos procesales que deben sobrevenir para la nulidad de obrados, se
-
Sin embargo, este hecho, no causo ningún perjuicio a la parte ahora recurrente, que no
-
Si acaso, la empresa demandada, consideraba que este error (que no perjudicó en el desarrollo
-
Consecuentemente, se activa la preclusión procesal prevista en los arts
-
2
-
Esta determinación, no coarta el derecho a la defensa del recurrente, quien fue notificado legalmente
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Otros enlaces de interés: