Auto Supremo AS/0476/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Notificado con el Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en la

En conocimiento de la Sentencia, la empresa METAL CONS a través de su representante Juan Carlos Luizaga Solís, interpuso recurso de apelación, de fs. 58 a 61; resuelto por el Auto de Vista ° 064/2018 de 16 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 74 a 76, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en la forma, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, convalida de manera ilegal el proveído de 22 de mayo de 2015, de fs. 18; en el cual, se tiene por apersonado en forma errónea al Juan Carlos Luizaga Solís (quien es representante de la empresa demandada), en representación del demandante, hecho que vulnera los arts. 110, 111 y 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece el procedimiento para sustanciar el proceso laboral, en caso de que sea dirigido contra una persona jurídica.
2.- El Tribunal de apelación, afirma que en aplicación al principio de celeridad, economía procesal y concentración de actos procesales, el Juez de la causa, tiene la facultad de unificar determinaciones o dos actuados en una sola resolución; validando erróneamente el Auto de 26 de octubre de 2015, mediante el cual, el Juez de instancia declaró improbadas las excepciones previas opuestas, traba la relación jurídico-procesal, fija los hechos a probar y apertura el periodo de prueba; cuando aún no concluyó la etapa de excepciones, toda vez que, de conformidad al art. 130 del CPT, asiste a las partes el derecho a recurrir la determinación que se asuma, respecto de las excepciones previas opuestas, y una vez culminada esta etapa, recién se puede proceder conforme señala el art. 149 del adjetivo laboral, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probar; vulnerando el principio de preclusión procesal, y coartando el derecho a la defensa