Auto Supremo AS/0476/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Si acaso, la empresa demandada, consideraba que este error (que no perjudicó en el desarrollo

Si acaso, la empresa demandada, consideraba que este error (que no perjudicó en el desarrollo normal del proceso, menos causo un perjuicio al ahora recurrente), era lesivo, debió acudir al mecanismo procesal correspondiente establecido por ley en forma oportuna, como lo es, el recurso de reposición, previsto en el art. 253-I del CPC-2013, que señala: “El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule”, y no esperar a la apelación para efectuar este reclamo, que fue atendido correctamente por el Tribunal de alzada, que correctamente descarta la nulidad de obrados ante una ausencia de perjuicio en el acto cuestionado