Si acaso, la empresa demandada, consideraba que este error (que no perjudicó en el desarrollo
Si acaso, la empresa demandada, consideraba que este error (que no perjudicó en el desarrollo normal del proceso, menos causo un perjuicio al ahora recurrente), era lesivo, debió acudir al mecanismo procesal correspondiente establecido por ley en forma oportuna, como lo es, el recurso de reposición, previsto en el art. 253-I del CPC-2013, que señala: “El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule”, y no esperar a la apelación para efectuar este reclamo, que fue atendido correctamente por el Tribunal de alzada, que correctamente descarta la nulidad de obrados ante una ausencia de perjuicio en el acto cuestionado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en la
- Petitorio
- Solicita que ante la existencia de errores in procedendo, se anule obrados hasta el vicio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, se pasa a resolver
- Estos principios son: el de especificidad o legal, referido a que para la procedencia de
- El de trascendencia, que responde a “no hay nulidad sin perjuicio”, por el cual, quien
- El de protección, que establece que la nulidad procede a consecuencia de una determinación o
- El de convalidación, que refiere a que toda nulidad no observada oportunamente se convalida por
- La existencia de un interés legítimo lesionado, que debe ser propuesta la nulidad por quien
- La inexistencia de convalidación, cuando existe una renuncia tacita al reclamo, con la continuidad de
- Quien solicita la nulidad no debe haber originado el acto irregular, por lo que, no
- Descritos estos principios y requisitos procesales que deben sobrevenir para la nulidad de obrados, se
- Sin embargo, este hecho, no causo ningún perjuicio a la parte ahora recurrente, que no
- Si acaso, la empresa demandada, consideraba que este error (que no perjudicó en el desarrollo
- Consecuentemente, se activa la preclusión procesal prevista en los arts
- 2
- Esta determinación, no coarta el derecho a la defensa del recurrente, quien fue notificado legalmente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
