Auto Supremo AS/0476/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2019

Fecha: 24-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

El art. 148 del CPT, determina: “Con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico-procesal, y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un período de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación” (las negrillas son añadidas), por lo que, al haberse contestado negativamente a la demanda, en el memorial de fs. 12 a 17, en el cual también se opuso las excepciones previas indicadas, el Juez de la causa, tenía toda la facultad de determinar la relación jurídico procesal, fijando los puntos de hecho a probar, dando apertura al término probatorio; estas decisiones, plasmadas en una sola resolución, no vulneran el procedimiento previsto en el adjetivo laboral, tampoco generan una indefensión, por ser pasible a una impugnación (el recurso de reposición con alternativa de apelación); no puede asumirse una decisión anulatoria, solo para que las determinaciones asumidas, sean efectuadas en resoluciones diferentes; menos aún, si no se vulnera ningún precepto legal que determine la nulidad por este hecho, al no existir norma procesal que prohíba la determinación conjunto de actos consecutivos en el proceso.
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación en la forma, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la empresa METAL CONS, representada por Juan Carlos Luizaga Solís, de fs. 80 a 82. En consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 064/2018 de 16 de mayo. Con costas