El Juez cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº
El Juez cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 386/017 de 22 de septiembre de 2017, de fs. 50 a 53, declarando probada en parte la demanda; e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta, sin costas; disponiendo que el SEDCAM Pando, cancele a favor del actor, la suma de Bs.22.850.-(veinte dos mil ochocientos cincuenta 00/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; incluida a esta cifra la multa del 30% determinada en el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, el SEDCAM Pando, formuló recurso de casación, señalando lo
- 2
- El demandante, incumplió con el contrato pactado, como se demuestra por los memorandos de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento
- El art
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar el
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
