Auto Supremo AS/0478/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En ese sentido, el art

En el caso, conforme se puede apreciar del Auto de Vista; en cuanto al agravio expresado en la apelación, sobre la causa de desvinculación laboral, que ha consideración de la entidad demandada, no procedería el pago del desahucio, por estar justificada la destitución del actor, respecto a ello, el Tribunal de alzada señaló: “Lo que dice el Juez es cierto, no puede despedirse a un trabajador por simples llamadas de atención y sin seguirle un proceso administrativo o disciplinario cuya sanción sea la destitución, lo contrario es atentar a las garantía constitucional del debido proceso y que no hay sanción son proceso previo. En este entendido, el reclamo de la recurrente no está justificado” (textual), siendo este todo el fundamento de la resolución, sobre el agravio llevado en apelación ante el Tribunal de alzada, que confirmó la decisión asumida en primera instancia, sin efectuar una exposición justificable, en la que se explique a la parte apelante, por qué razón no son valederos sus argumentos, para confirmar la Sentencia, y sin fundamento legal alguno.
En ese sentido, el art. 202 en su inc. a) del CPT, determina: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: (…) a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso” (las negrillas son añadidas), de donde se colige que el Tribunal de alzada, omite realizar la fundamentación legal de la resolución de vista emitida, no cita norma legal alguna que respalde su decisión, incumpliéndose con la disposición del art. 128 del CPC-2013, por consecuencia del inciso a) del art. 202 de la norma procesal laboral, precepto de orden público y de cumplimiento obligatorio, como establece el art. 5 del CPC-2013, descrito anteriormente: “Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros”, y por tanto no pueden ser omitidas en la sustanciación del proceso; esta omisión acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas procesales previstas, para la emisión del Auto de Vista recurrido, y vulnera el debido proceso