Notificado con el Auto de Vista, el SEDCAM Pando, formuló recurso de casación, señalando lo
En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Pando a través de Ángel Boris Salvatierra interpuso recurso de apelación, de fs. 74 a 75; resuelto por el Auto de Vista N° 97/18 de 5 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 93, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, el SEDCAM Pando, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista recurrido, se limita a defender la resolución de primera instancia, sin exponer con claridad las razones y fundamentos legales, que sustenten la decisión de determinar la inexistencia del agravio sufrido respecto del desahucio; mencionando el Tribunal de alzada, que no se puede despedir a un trabajador por simples llamadas de atención y sin un proceso administrativo, cuya sanción resulte en la destitución, sin emitir mayor fundamento al respecto; por lo que, no se puede tener certeza si la decisión que sumió de confirmar el pago del desahucio, sea justa o injusta, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional, en la SC 1369/2001-R, vulnerando el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE)
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, el SEDCAM Pando, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista recurrido, se limita a defender la resolución de primera instancia, sin exponer con claridad las razones y fundamentos legales, que sustenten la decisión de determinar la inexistencia del agravio sufrido respecto del desahucio; mencionando el Tribunal de alzada, que no se puede despedir a un trabajador por simples llamadas de atención y sin un proceso administrativo, cuya sanción resulte en la destitución, sin emitir mayor fundamento al respecto; por lo que, no se puede tener certeza si la decisión que sumió de confirmar el pago del desahucio, sea justa o injusta, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional, en la SC 1369/2001-R, vulnerando el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, el SEDCAM Pando, formuló recurso de casación, señalando lo
- 2
- El demandante, incumplió con el contrato pactado, como se demuestra por los memorandos de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento
- El art
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar el
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
