Auto Supremo AS/0478/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento

Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento de la primera infracción acusada, no obstante de mencionarse que es en el fondo, está dirigida a cuestionar la forma, al cuestionar la motivación de la resolución de vista; y el segundo agravio, está relacionado al fondo, arguye la no correspondencia del desahucio, por existir una causa justificada de destitución; pasando a resolver los dos reclamos, conforme corresponde analizado los errores acusados in procedendo e in judicando, se tiene:
1.- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, y en alzada se debe resolver todos los agravios expuestos en la apelación observando las reglas de congruencia, pertinencia y exhaustividad