Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento
Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento de la primera infracción acusada, no obstante de mencionarse que es en el fondo, está dirigida a cuestionar la forma, al cuestionar la motivación de la resolución de vista; y el segundo agravio, está relacionado al fondo, arguye la no correspondencia del desahucio, por existir una causa justificada de destitución; pasando a resolver los dos reclamos, conforme corresponde analizado los errores acusados in procedendo e in judicando, se tiene:
1.- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, y en alzada se debe resolver todos los agravios expuestos en la apelación observando las reglas de congruencia, pertinencia y exhaustividad
1.- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, y en alzada se debe resolver todos los agravios expuestos en la apelación observando las reglas de congruencia, pertinencia y exhaustividad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, el SEDCAM Pando, formuló recurso de casación, señalando lo
- 2
- El demandante, incumplió con el contrato pactado, como se demuestra por los memorandos de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento
- El art
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar el
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
