I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 478
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 367/2018
Demandante : Wilbert Pablo Heredia Urey
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Pando
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 97 a 98, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Pando, representado por su Director Erik David Mollinedo Romero, a través del abogado Ángel Boris Salvatierra Justiniano, contra el Auto de Vista N° 97/18 de 5 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 93; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Wilbert Pablo Heredia Urey contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 102 a 103; el Auto de 30 de julio de 2018, que concedió el recurso (fs. 104); el Auto de 23 de agosto de 2018 (fs. 111), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 478
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 367/2018
Demandante : Wilbert Pablo Heredia Urey
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Pando
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 97 a 98, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Pando, representado por su Director Erik David Mollinedo Romero, a través del abogado Ángel Boris Salvatierra Justiniano, contra el Auto de Vista N° 97/18 de 5 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 93; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Wilbert Pablo Heredia Urey contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 102 a 103; el Auto de 30 de julio de 2018, que concedió el recurso (fs. 104); el Auto de 23 de agosto de 2018 (fs. 111), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, el SEDCAM Pando, formuló recurso de casación, señalando lo
- 2
- El demandante, incumplió con el contrato pactado, como se demuestra por los memorandos de fs
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento
- El art
- Esta fundamentación y motivación, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- En ese sentido, el art
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- Resultando atendible la primera acusación relacionado con la forma, impide a este Tribunal analizar el
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
