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2.- Para ese efecto, citó los arts. 1, 2 de la Ley general del Trabajo (LGT); 1, 2, 3, 4, 5, 6 del Decreto Ley (DL) de 16 de febrero de 1979; 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, 10 inciso a) del DS Nº 21553 y los principios que rigen el derecho del trabajo; además de alegar que se incurrió en violación de los arts. 12 de la LGT; 1 y 2 del DS Nº 23570; 1, 2, 3, 4 y 6 del DL Nº 16187; 46 y 48 parágrafos I y II Constitución Política del Estado (CPE); 3 inciso g), h) e i); 59 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); como normativa transgredida en el Auto de Vista recurrido, aludiendo además los Autos Supremos Nº 108/18 y 497/14, los principios in dubio pro operario, de la condición beneficiosa, la norma favorable, inversión de la prueba, primacía de la realidad e irrenunciabilidad, que los vocales no valoraron, incumpliendo las normas laborales, y vulnerando el debido proceso
- Demandantes: Eglantina del Carmen Mundaca Elgueta
- Materia:Beneficios Sociales
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- a) Había una relación patrimonial que implicaba prestaciones
- b) Situación de dependencia de una organización
- c) Continuidad en la prestación de trabajo
- d) Irrenunciabilidad que consiste en la imposibilidad jurídica de privarse de uno o más beneficios
- e) Subordinación jurídica al empleador, de fiscalizar, interrumpirla, para hacerla actuar a voluntad
- f) Subordinación económica, salario con el cual mantiene a su familia
- g) Trabajador por cuenta ajena, no trabaja por cuenta propia por estar sometida a órdenes
- h) Onerosidad
- Puesto que según la actora cumplía a cabalidad con estos requisitos que acreditan la existencia
- Petitorio
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- Expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 230 a 232
- Por otra parte el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, se extrae
- Por otra parte, el Auto Supremo Nº 434, de 05 de noviembre de 2014, determinó,
- Respecto de las características esenciales de la relación laboral, la misma resolución, determino: “En esencia
- Respecto de la relación de subordinación y dependencia, indicó: ”La subordinación y dependencia, componen el
- “En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Respecto del trabajo por cuenta ajena, afirma que éste es “…una labor personal ya sea
- Respecto de la percepción de remuneración o salario, afirma que constituye “Otro elemento de la
- Respecto de la duración del contrato de trabajo, afirma que: “Por determinación de la legislación
- Resolviendo los puntos del recurso de casación propuestos en el caso presente se establece lo
- Sin embargo, no explica en el recurso, cómo y de qué manera se habría incurrido
- En consecuencia, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, ni costos, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
