Resolviendo los puntos del recurso de casación propuestos en el caso presente se establece lo
Por último, respecto de la exclusividad, el Auto supremo Nº 369/2015 de 2 de junio, estableció: “…que así como la subordinación se considera elemento indispensable en el contrato de trabajo, la nota de exclusividad admite cierta relatividad; ya que más que un requisito fundamental, sirve para fijar la naturaleza del vínculo, para permitir caracterizarlo en situaciones dudosas, sin embargo a lo mencionado y en la estricta acepción jurídica laboral, aquel que presta sus servicios sin la nota de exclusividad puede estimarse como sujeto de contrato de trabajo, y dotada de carácter laboral su relación jurídica. Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero no integra un elemento indispensable para que se dé tal convenio, si bien, es posible de darse una prohibición para laborar paralelamente con otra empresa o ejecutar determinadas labores como independiente, sólo puede imponerse dicha situación en razón a la naturaleza del servicio requerido, ya sea por su especialidad o eventualidad; …”
Fundamentación del caso concreto:
Resolviendo los puntos del recurso de casación propuestos en el caso presente se establece lo siguiente:
1.- La demandante alega que el Auto de Vista recurrido, no se reconoció el vínculo laboral que mantenía con la entidad demandada, porque, según afirma, cumplió 3 horas diarias de trabajo, durante 11 años, por lo cual, habría acreditado una dependencia laboral, debido a que cumplía un horario y tenía un salario establecido; además de no haberse valorado la prueba testifical ofrecida
Fundamentación del caso concreto:
Resolviendo los puntos del recurso de casación propuestos en el caso presente se establece lo siguiente:
1.- La demandante alega que el Auto de Vista recurrido, no se reconoció el vínculo laboral que mantenía con la entidad demandada, porque, según afirma, cumplió 3 horas diarias de trabajo, durante 11 años, por lo cual, habría acreditado una dependencia laboral, debido a que cumplía un horario y tenía un salario establecido; además de no haberse valorado la prueba testifical ofrecida
- Demandantes: Eglantina del Carmen Mundaca Elgueta
- Materia:Beneficios Sociales
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- a) Había una relación patrimonial que implicaba prestaciones
- b) Situación de dependencia de una organización
- c) Continuidad en la prestación de trabajo
- d) Irrenunciabilidad que consiste en la imposibilidad jurídica de privarse de uno o más beneficios
- e) Subordinación jurídica al empleador, de fiscalizar, interrumpirla, para hacerla actuar a voluntad
- f) Subordinación económica, salario con el cual mantiene a su familia
- g) Trabajador por cuenta ajena, no trabaja por cuenta propia por estar sometida a órdenes
- h) Onerosidad
- Puesto que según la actora cumplía a cabalidad con estos requisitos que acreditan la existencia
- Petitorio
- 3
- 4
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 230 a 232
- Por otra parte el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, se extrae
- Por otra parte, el Auto Supremo Nº 434, de 05 de noviembre de 2014, determinó,
- Respecto de las características esenciales de la relación laboral, la misma resolución, determino: “En esencia
- Respecto de la relación de subordinación y dependencia, indicó: ”La subordinación y dependencia, componen el
- “En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Respecto del trabajo por cuenta ajena, afirma que éste es “…una labor personal ya sea
- Respecto de la percepción de remuneración o salario, afirma que constituye “Otro elemento de la
- Respecto de la duración del contrato de trabajo, afirma que: “Por determinación de la legislación
- Resolviendo los puntos del recurso de casación propuestos en el caso presente se establece lo
- Sin embargo, no explica en el recurso, cómo y de qué manera se habría incurrido
- En consecuencia, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, ni costos, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
