Auto Supremo AS/0481/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Resolviendo los puntos del recurso de casación propuestos en el caso presente se establece lo

Por último, respecto de la exclusividad, el Auto supremo Nº 369/2015 de 2 de junio, estableció: “…que así como la subordinación se considera elemento indispensable en el contrato de trabajo, la nota de exclusividad admite cierta relatividad; ya que más que un requisito fundamental, sirve para fijar la naturaleza del vínculo, para permitir caracterizarlo en situaciones dudosas, sin embargo a lo mencionado y en la estricta acepción jurídica laboral, aquel que presta sus servicios sin la nota de exclusividad puede estimarse como sujeto de contrato de trabajo, y dotada de carácter laboral su relación jurídica. Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero no integra un elemento indispensable para que se dé tal convenio, si bien, es posible de darse una prohibición para laborar paralelamente con otra empresa o ejecutar determinadas labores como independiente, sólo puede imponerse dicha situación en razón a la naturaleza del servicio requerido, ya sea por su especialidad o eventualidad; …”


Fundamentación del caso concreto:
Resolviendo los puntos del recurso de casación propuestos en el caso presente se establece lo siguiente:
1.- La demandante alega que el Auto de Vista recurrido, no se reconoció el vínculo laboral que mantenía con la entidad demandada, porque, según afirma, cumplió 3 horas diarias de trabajo, durante 11 años, por lo cual, habría acreditado una dependencia laboral, debido a que cumplía un horario y tenía un salario establecido; además de no haberse valorado la prueba testifical ofrecida