Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 232, interpuesto por Eglantina del Carmen Mundaca Elgueta, contra el Auto de Vista N° 89/2018 de 22 de junio, de fs. 225 y vta., emitido por la Sala Primera en Materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente, contra el Seguro Social Universitario de Santa Cruz, la contestación de fs. 239 a 241, el Auto Nº 100 de 15 de agosto de 2018, por el que se concedió el recurso, el Auto de 3 de septiembre de 2018, por el que se admitió el recurso por este Tribunal y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 08/2018 de 28 de marzo de 2018 de fs. 176 a 182 vta., declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 42 a 44 de obrados, y PROBADA en parte la excepción de prescripción de fs. 111 y vta., disponiendo que el Seguro Social Universitario – Santa Cruz, a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 215.176,50, por concepto de Beneficios Sociales, por 11 años, 0 meses y 23 días, vacación de 6 años, 7 meses y 0 ,días, aguinaldo 2015, más multa, reposición incremento salarial de la gestión 2009 al 2015 por 5 años, 7 meses y días, más la multa del 30%, más la actualización correspondiente
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 08/2018 de 28 de marzo de 2018 de fs. 176 a 182 vta., declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 42 a 44 de obrados, y PROBADA en parte la excepción de prescripción de fs. 111 y vta., disponiendo que el Seguro Social Universitario – Santa Cruz, a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 215.176,50, por concepto de Beneficios Sociales, por 11 años, 0 meses y 23 días, vacación de 6 años, 7 meses y 0 ,días, aguinaldo 2015, más multa, reposición incremento salarial de la gestión 2009 al 2015 por 5 años, 7 meses y días, más la multa del 30%, más la actualización correspondiente
- Demandantes: Eglantina del Carmen Mundaca Elgueta
- Materia:Beneficios Sociales
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- a) Había una relación patrimonial que implicaba prestaciones
- b) Situación de dependencia de una organización
- c) Continuidad en la prestación de trabajo
- d) Irrenunciabilidad que consiste en la imposibilidad jurídica de privarse de uno o más beneficios
- e) Subordinación jurídica al empleador, de fiscalizar, interrumpirla, para hacerla actuar a voluntad
- f) Subordinación económica, salario con el cual mantiene a su familia
- g) Trabajador por cuenta ajena, no trabaja por cuenta propia por estar sometida a órdenes
- h) Onerosidad
- Puesto que según la actora cumplía a cabalidad con estos requisitos que acreditan la existencia
- Petitorio
- 3
- 4
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 230 a 232
- Por otra parte el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, se extrae
- Por otra parte, el Auto Supremo Nº 434, de 05 de noviembre de 2014, determinó,
- Respecto de las características esenciales de la relación laboral, la misma resolución, determino: “En esencia
- Respecto de la relación de subordinación y dependencia, indicó: ”La subordinación y dependencia, componen el
- “En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Respecto del trabajo por cuenta ajena, afirma que éste es “…una labor personal ya sea
- Respecto de la percepción de remuneración o salario, afirma que constituye “Otro elemento de la
- Respecto de la duración del contrato de trabajo, afirma que: “Por determinación de la legislación
- Resolviendo los puntos del recurso de casación propuestos en el caso presente se establece lo
- Sin embargo, no explica en el recurso, cómo y de qué manera se habría incurrido
- En consecuencia, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, ni costos, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
