En consecuencia, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada, no
Al respecto, conforme ya se concluyó líneas arriba, se ha demostrado que no existen los requisitos de subordinación y dependencia; trabajo por cuenta ajena; percepción de remuneración o salario y exclusividad, por consiguiente, no existió una relación laboral, sino una relación contractual civil, por lo que no se ha incurrido en la vulneración de las normas citadas.
En consecuencia, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada, no incurrió en las infracciones legales denunciadas en el recurso de casación de fs. 230 a 232, por consiguiente, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT
En consecuencia, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada, no incurrió en las infracciones legales denunciadas en el recurso de casación de fs. 230 a 232, por consiguiente, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT
- Demandantes: Eglantina del Carmen Mundaca Elgueta
- Materia:Beneficios Sociales
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- a) Había una relación patrimonial que implicaba prestaciones
- b) Situación de dependencia de una organización
- c) Continuidad en la prestación de trabajo
- d) Irrenunciabilidad que consiste en la imposibilidad jurídica de privarse de uno o más beneficios
- e) Subordinación jurídica al empleador, de fiscalizar, interrumpirla, para hacerla actuar a voluntad
- f) Subordinación económica, salario con el cual mantiene a su familia
- g) Trabajador por cuenta ajena, no trabaja por cuenta propia por estar sometida a órdenes
- h) Onerosidad
- Puesto que según la actora cumplía a cabalidad con estos requisitos que acreditan la existencia
- Petitorio
- 3
- 4
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 230 a 232
- Por otra parte el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, se extrae
- Por otra parte, el Auto Supremo Nº 434, de 05 de noviembre de 2014, determinó,
- Respecto de las características esenciales de la relación laboral, la misma resolución, determino: “En esencia
- Respecto de la relación de subordinación y dependencia, indicó: ”La subordinación y dependencia, componen el
- “En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Respecto del trabajo por cuenta ajena, afirma que éste es “…una labor personal ya sea
- Respecto de la percepción de remuneración o salario, afirma que constituye “Otro elemento de la
- Respecto de la duración del contrato de trabajo, afirma que: “Por determinación de la legislación
- Resolviendo los puntos del recurso de casación propuestos en el caso presente se establece lo
- Sin embargo, no explica en el recurso, cómo y de qué manera se habría incurrido
- En consecuencia, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, ni costos, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
