Auto Supremo AS/0481/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En consecuencia, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada, no

Al respecto, conforme ya se concluyó líneas arriba, se ha demostrado que no existen los requisitos de subordinación y dependencia; trabajo por cuenta ajena; percepción de remuneración o salario y exclusividad, por consiguiente, no existió una relación laboral, sino una relación contractual civil, por lo que no se ha incurrido en la vulneración de las normas citadas.
En consecuencia, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada, no incurrió en las infracciones legales denunciadas en el recurso de casación de fs. 230 a 232, por consiguiente, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT