Expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 230 a 232
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 230 a 232., cuya temática radica en establecer si entre la demandante y el Seguro Social Universitario – Santa Cruz, existía o no una relación laboral, por lo que, para su resolución, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:
Doctrina aplicable al caso:
El art. 109 de la CPE, establece que los derechos reconocidos por la Ley Fundamental son directamente aplicables cuya regulación se encuentra reservada a una ley nacional, el legislador nacional ha sancionado la Ley General del Trabajo cuyo art. 1 establece que la misma ley determina con carácter general de los derechos y obligaciones emergentes del trabajo; con ese antecedente, el art. 12 de la citada Ley, establece que un contrato puede realizarse de forma indefinida, a cierto tiempo, de obra o servicio; es así que el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 1 dispone que el contrato de trabajo puede realizarse de manera oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada y por realización de obra o servicio
Expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 230 a 232., cuya temática radica en establecer si entre la demandante y el Seguro Social Universitario – Santa Cruz, existía o no una relación laboral, por lo que, para su resolución, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:
Doctrina aplicable al caso:
El art. 109 de la CPE, establece que los derechos reconocidos por la Ley Fundamental son directamente aplicables cuya regulación se encuentra reservada a una ley nacional, el legislador nacional ha sancionado la Ley General del Trabajo cuyo art. 1 establece que la misma ley determina con carácter general de los derechos y obligaciones emergentes del trabajo; con ese antecedente, el art. 12 de la citada Ley, establece que un contrato puede realizarse de forma indefinida, a cierto tiempo, de obra o servicio; es así que el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 1 dispone que el contrato de trabajo puede realizarse de manera oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada y por realización de obra o servicio
- Demandantes: Eglantina del Carmen Mundaca Elgueta
- Materia:Beneficios Sociales
- Distrito:Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- a) Había una relación patrimonial que implicaba prestaciones
- b) Situación de dependencia de una organización
- c) Continuidad en la prestación de trabajo
- d) Irrenunciabilidad que consiste en la imposibilidad jurídica de privarse de uno o más beneficios
- e) Subordinación jurídica al empleador, de fiscalizar, interrumpirla, para hacerla actuar a voluntad
- f) Subordinación económica, salario con el cual mantiene a su familia
- g) Trabajador por cuenta ajena, no trabaja por cuenta propia por estar sometida a órdenes
- h) Onerosidad
- Puesto que según la actora cumplía a cabalidad con estos requisitos que acreditan la existencia
- Petitorio
- 3
- 4
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 230 a 232
- Por otra parte el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, se extrae
- Por otra parte, el Auto Supremo Nº 434, de 05 de noviembre de 2014, determinó,
- Respecto de las características esenciales de la relación laboral, la misma resolución, determino: “En esencia
- Respecto de la relación de subordinación y dependencia, indicó: ”La subordinación y dependencia, componen el
- “En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Respecto del trabajo por cuenta ajena, afirma que éste es “…una labor personal ya sea
- Respecto de la percepción de remuneración o salario, afirma que constituye “Otro elemento de la
- Respecto de la duración del contrato de trabajo, afirma que: “Por determinación de la legislación
- Resolviendo los puntos del recurso de casación propuestos en el caso presente se establece lo
- Sin embargo, no explica en el recurso, cómo y de qué manera se habría incurrido
- En consecuencia, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas, ni costos, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
