Auto Supremo AS/0489/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Otro punto importante a considerar es que, evidentemente se realizaron los trabajos encomendados a la

Otro punto importante a considerar es que, evidentemente se realizaron los trabajos encomendados a la empresa, pues la institución demandada, al momento de asumir defensa en el presente proceso, no se refiere a los trabajos realizados, ni objeta el monto que la empresa demandante reclama en pago, de lo que se colige que, otorga su consentimiento tácito con los montos y trabajos ejecutados, teniendo además, la prueba documental cursante en obrados, fs. 1 a 9 y 73 a 90, referida a todas las cartas e informes del proyecto, en las cuales se menciona la necesidad de pagar el pintado del edificio PAISE N° 32, por parte de la CNS, los problemas administrativos que atravesaron para el cumplimiento de éstas obligaciones pecuniarias y la exigencia del pago por parte de la empresa demandante