Otro punto importante a considerar es que, evidentemente se realizaron los trabajos encomendados a la
Otro punto importante a considerar es que, evidentemente se realizaron los trabajos encomendados a la empresa, pues la institución demandada, al momento de asumir defensa en el presente proceso, no se refiere a los trabajos realizados, ni objeta el monto que la empresa demandante reclama en pago, de lo que se colige que, otorga su consentimiento tácito con los montos y trabajos ejecutados, teniendo además, la prueba documental cursante en obrados, fs. 1 a 9 y 73 a 90, referida a todas las cartas e informes del proyecto, en las cuales se menciona la necesidad de pagar el pintado del edificio PAISE N° 32, por parte de la CNS, los problemas administrativos que atravesaron para el cumplimiento de éstas obligaciones pecuniarias y la exigencia del pago por parte de la empresa demandante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante la determinación de la Sentencia, la institución demandada CNS, representada por Erik Oscar Maldonado
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
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- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, de fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Resulta claro, en el caso de autos, que no existe un contrato administrativo suscrito entre
- Otro punto importante a considerar es que, evidentemente se realizaron los trabajos encomendados a la
- Por otra parte, el principio de verdad material exige la prevalencia de la verdad material,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
