Auto Supremo AS/0489/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2019

Fecha: 24-Sep-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 489
Sucre, 24 de Septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 306/2018
Demandante : Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez
Lozada”
Demandado : Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba
Proceso : Contencioso
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133, interpuesto por Erik Oscar Maldonado Laguna, en representación de la Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba (CNS), impugnando la Sentencia Nº 003/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 116 a 123, pronunciada por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez Lozada” contra la institución recurrente; el Auto de fs. 139 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 150 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 003/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 116 a 123, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho, inexistencia de legitimación e interés procesal del demandante, falta de causa legítima, falta de validez de documento, inducción en error de hecho y derecho al juzgador, dolo y mala fe; determinando que la institución demandada proceda al pago de CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 50/100 BOLIVIANOS (Bs.- 122.652,50) a favor de la Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez Lozada”, por concepto de cumplimiento del proyecto “Pintura exterior del Edificio P.A.I.S.E. N° 32 Regional Cochabamba”, en el plazo de 30 días desde la notificación con la ejecutoria de la Sentencia, sin costas, daños y perjuicios