VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 489
Sucre, 24 de Septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 306/2018
Demandante : Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez
Lozada”
Demandado : Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba
Proceso : Contencioso
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133, interpuesto por Erik Oscar Maldonado Laguna, en representación de la Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba (CNS), impugnando la Sentencia Nº 003/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 116 a 123, pronunciada por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez Lozada” contra la institución recurrente; el Auto de fs. 139 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 150 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 003/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 116 a 123, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho, inexistencia de legitimación e interés procesal del demandante, falta de causa legítima, falta de validez de documento, inducción en error de hecho y derecho al juzgador, dolo y mala fe; determinando que la institución demandada proceda al pago de CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 50/100 BOLIVIANOS (Bs.- 122.652,50) a favor de la Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez Lozada”, por concepto de cumplimiento del proyecto “Pintura exterior del Edificio P.A.I.S.E. N° 32 Regional Cochabamba”, en el plazo de 30 días desde la notificación con la ejecutoria de la Sentencia, sin costas, daños y perjuicios
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 489
Sucre, 24 de Septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 306/2018
Demandante : Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez
Lozada”
Demandado : Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba
Proceso : Contencioso
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133, interpuesto por Erik Oscar Maldonado Laguna, en representación de la Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba (CNS), impugnando la Sentencia Nº 003/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 116 a 123, pronunciada por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez Lozada” contra la institución recurrente; el Auto de fs. 139 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 150 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 003/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 116 a 123, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho, inexistencia de legitimación e interés procesal del demandante, falta de causa legítima, falta de validez de documento, inducción en error de hecho y derecho al juzgador, dolo y mala fe; determinando que la institución demandada proceda al pago de CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 50/100 BOLIVIANOS (Bs.- 122.652,50) a favor de la Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez Lozada”, por concepto de cumplimiento del proyecto “Pintura exterior del Edificio P.A.I.S.E. N° 32 Regional Cochabamba”, en el plazo de 30 días desde la notificación con la ejecutoria de la Sentencia, sin costas, daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante la determinación de la Sentencia, la institución demandada CNS, representada por Erik Oscar Maldonado
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- 2
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, de fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Resulta claro, en el caso de autos, que no existe un contrato administrativo suscrito entre
- Otro punto importante a considerar es que, evidentemente se realizaron los trabajos encomendados a la
- Por otra parte, el principio de verdad material exige la prevalencia de la verdad material,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
