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    Auto Supremo AS/0489/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0489/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

    Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, de fs

    Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, de fs. 136 a 137 vta., pidiendo se declare infundado
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Ante la determinación de la Sentencia, la institución demandada CNS, representada por Erik Oscar Maldonado
    • Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
    • 2
    • Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, de fs
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
    • Resulta claro, en el caso de autos, que no existe un contrato administrativo suscrito entre
    • Otro punto importante a considerar es que, evidentemente se realizaron los trabajos encomendados a la
    • Por otra parte, el principio de verdad material exige la prevalencia de la verdad material,
    • Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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