Por otra parte, el principio de verdad material exige la prevalencia de la verdad material,
En lo que respecta al proceso de contratación cancelado, prueba cursante de fs. 24 a 25 y 61 a 62, se puede verificar que la resolución de cancelación del proceso de contratación data de fecha 19 de septiembre de 2014, momento posterior a la fecha de realización de los trabajos de pintura que realizó la empresa contratista, como se evidencia en la prueba cursante a fs. 83, en la cual la encargada de infraestructura manifiesta que en fecha 26 de junio de 2014, se solicitó la realización de los trabajos, lo que implica que la cancelación del proceso de contratación, no tiene relevancia jurídica sobre el problema jurídico planteado, referido al pago de los trabajos de pintura realizados, pues la notificación a la empresa demandante con la resolución administrativa de la CNS de cancelación del proceso de contratación iniciado para el pintado del edifico PAISE N° 32, se realizó cuando el trabajo ya estaba concluido.
Por otra parte, el principio de verdad material exige la prevalencia de la verdad material, sobre los hechos y cualquier tipo de formalidad existente, por lo que, como bien expresa la Sentencia impugnada, a pesar de no existir un contrato formal suscrito entre las partes para la ejecución de la obra en cuestión, tampoco puede negarse el hecho que la empresa realizó el trabajo requerido a satisfacción de la institución demandada, correspondiendo en consecuencia que se le realice el pago por los trabajos realizados
Por otra parte, el principio de verdad material exige la prevalencia de la verdad material, sobre los hechos y cualquier tipo de formalidad existente, por lo que, como bien expresa la Sentencia impugnada, a pesar de no existir un contrato formal suscrito entre las partes para la ejecución de la obra en cuestión, tampoco puede negarse el hecho que la empresa realizó el trabajo requerido a satisfacción de la institución demandada, correspondiendo en consecuencia que se le realice el pago por los trabajos realizados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante la determinación de la Sentencia, la institución demandada CNS, representada por Erik Oscar Maldonado
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- 2
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, de fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Resulta claro, en el caso de autos, que no existe un contrato administrativo suscrito entre
- Otro punto importante a considerar es que, evidentemente se realizaron los trabajos encomendados a la
- Por otra parte, el principio de verdad material exige la prevalencia de la verdad material,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
