Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
En consecuencia, se debe considerar que el principio de verdad material debe primar sobre la verdad formal en la valoración de las pruebas, como indica el Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril: “Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se ha establecido la preeminencia del principio de verdad material, sobre los aspectos formales, por cuanto el hecho de quitar valor probatorio a estos medios de prueba por cuestiones netamente formales y no por su contenido, resulta una actitud totalmente formalista que va en desmedro de principios que actualmente rigen la administración de justicia, otorgados por una nueva estructura constitucional, que tiene como fuente principios orientadores de una verdad material”(sic), por lo que, los servidores jurisdiccionales tienen la obligación de juzgar conforme a la verdad que se evidencie en las pruebas producidas, por encima de las formalidades que deben cumplir, pues conforme al nuevo modelo constitucional, la impartición de justicia debe ser menos formalista y procesalista, buscando la verdad material y efectiva que respete los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente:
1.- El recurrente basa su argumento casacional en las obligaciones formales que se deben efectuar para una contratación con instituciones públicas, las cuales evidentemente no han sido cumplidas en el problema jurídico planteado, pues no existe contrato administrativo alguno que pudiera devenir del proceso de contratación llevado adelante para ejecutar el proyecto en cuestión, tomando en cuenta, además, que cursa en obrados prueba de la resolución de cancelación del proceso de contratación para el pintado del edificio PAISE N° 32, por lo que, al no existir un contrato administrativo que vincule y obligue a las partes, se asumiría que el trabajo realizado, hubiese sido efectuado por el ahora demandante de manera voluntaria
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente:
1.- El recurrente basa su argumento casacional en las obligaciones formales que se deben efectuar para una contratación con instituciones públicas, las cuales evidentemente no han sido cumplidas en el problema jurídico planteado, pues no existe contrato administrativo alguno que pudiera devenir del proceso de contratación llevado adelante para ejecutar el proyecto en cuestión, tomando en cuenta, además, que cursa en obrados prueba de la resolución de cancelación del proceso de contratación para el pintado del edificio PAISE N° 32, por lo que, al no existir un contrato administrativo que vincule y obligue a las partes, se asumiría que el trabajo realizado, hubiese sido efectuado por el ahora demandante de manera voluntaria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante la determinación de la Sentencia, la institución demandada CNS, representada por Erik Oscar Maldonado
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- 2
- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, de fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Resulta claro, en el caso de autos, que no existe un contrato administrativo suscrito entre
- Otro punto importante a considerar es que, evidentemente se realizaron los trabajos encomendados a la
- Por otra parte, el principio de verdad material exige la prevalencia de la verdad material,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
