Resulta claro, en el caso de autos, que no existe un contrato administrativo suscrito entre
Resulta claro, en el caso de autos, que no existe un contrato administrativo suscrito entre las partes y que no se llevó adelante ningún proceso de contratación para ejecutar el pintado del edificio PAISE N° 32; sin embargo, lo que no es evidente es que el actor haya desarrollado el proyecto de manera voluntaria, pues como se indica en la prueba cursante a fs. 83, es la Arq. Jenny Vargas Olivera, encargada de infraestructura a.i. de la CNS, quién solicita verbalmente la realización del trabajo a la empresa, por instrucciones verbales del jefe de servicios generales, Lic. Omar Reyes Bustillos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante la determinación de la Sentencia, la institución demandada CNS, representada por Erik Oscar Maldonado
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
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- Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso, de fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Resulta claro, en el caso de autos, que no existe un contrato administrativo suscrito entre
- Otro punto importante a considerar es que, evidentemente se realizaron los trabajos encomendados a la
- Por otra parte, el principio de verdad material exige la prevalencia de la verdad material,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
