A través de decreto de 15 de junio de 2018 de fs
Petitorio
Concluye solicitando, “…se sirvan mediante Auto Supremo anulen el Auto de Vista de fecha 26 de abril del 2018, de fs. 164 al 165 del expediente, por lo consiguiente y por imperio de justicia y ley en el Auto Supremo que dictará el tribunal Supremo se declare PROBADA en todos sus extremos demandados mi demanda principal de fs. 2 al 4 vita., del expediente, ordenando a mi demandado JUAN CARLOS PAZ PEREDO, a cancelarme el monto demandado de Noventa y nueve mil novecientos cuarenta y ocho 00/100 bolivianos (Bs.99.948,oo); (…).” (textual)
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 15 de junio de 2018 de fs. 171, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, sin que el demandado Juan Carlos Paz Peredo responda en el plazo previsto
Concluye solicitando, “…se sirvan mediante Auto Supremo anulen el Auto de Vista de fecha 26 de abril del 2018, de fs. 164 al 165 del expediente, por lo consiguiente y por imperio de justicia y ley en el Auto Supremo que dictará el tribunal Supremo se declare PROBADA en todos sus extremos demandados mi demanda principal de fs. 2 al 4 vita., del expediente, ordenando a mi demandado JUAN CARLOS PAZ PEREDO, a cancelarme el monto demandado de Noventa y nueve mil novecientos cuarenta y ocho 00/100 bolivianos (Bs.99.948,oo); (…).” (textual)
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 15 de junio de 2018 de fs. 171, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, sin que el demandado Juan Carlos Paz Peredo responda en el plazo previsto
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez 8vo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Froilán Barco Barco de fs
- Acusa que el Auto de Vista es falto de motivación y fundamento, no valoró las
- Señala que erradamente el Auto de Vista, establece que su persona habría sido trabajador temporal
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, no argumenta ni fundamenta nada sobre la inexistencia
- Alega que la Sentencia de primer grado debió declarar probada en todos los extremos la
- A través de decreto de 15 de junio de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- Se recomienda a los miembros del Tribunal, observar las normas procesales aplicables para la emisión
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
