Afirma que el Auto de Vista recurrido, no argumenta ni fundamenta nada sobre la inexistencia
Afirma que el Auto de Vista recurrido, no argumenta ni fundamenta nada sobre la inexistencia de pruebas, que no han sido presentadas por el demandado, como las planillas de sueldos mensuales., los libros de salidas y entradas o balances anuales, toda esta documentación no ha sido presentada por el demandado al presente proceso, pese a su legal conminatoria, y en los hechos el demandante no ha desvirtuado ninguno de los puntos de hecho a probar dentro del proceso, y peor aún, no haber presentado liquidaciones si hubiese sido su persona trabajador temporal, pues lo contrario significa que es trabajador por tiempo indefinido
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez 8vo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Froilán Barco Barco de fs
- Acusa que el Auto de Vista es falto de motivación y fundamento, no valoró las
- Señala que erradamente el Auto de Vista, establece que su persona habría sido trabajador temporal
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, no argumenta ni fundamenta nada sobre la inexistencia
- Alega que la Sentencia de primer grado debió declarar probada en todos los extremos la
- A través de decreto de 15 de junio de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- Se recomienda a los miembros del Tribunal, observar las normas procesales aplicables para la emisión
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
