Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez 8vo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 507
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente: 373-2018-S
Demandante: Froilán Barco Barco
Demandado: Juan Carlos Paz Peredo
Materia: Pago de beneficios sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170 vta., interpuesto por Froilán Barco Barco, contra el Auto de Vista N° 62 de 26 de abril de 2018, pronunciado por la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 154 a 165, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, en contra de Juan Carlos Paz Peredo; el Auto de 26 de julio de 2018, de fs. 174, que concede el recurso; el Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs. 180, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez 8vo. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 322 de 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 130 a 134 vta., declarando probada en parte la demanda y en parte la excepción perentoria de pago, de fs. 2 a 4 vta., y fs. 8 vta., sin costas, disponiendo el pago de Bs.15.773,30 (Quince mil, setecientos setenta y tres 30/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio vacación y multa del 30%
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 507
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente: 373-2018-S
Demandante: Froilán Barco Barco
Demandado: Juan Carlos Paz Peredo
Materia: Pago de beneficios sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170 vta., interpuesto por Froilán Barco Barco, contra el Auto de Vista N° 62 de 26 de abril de 2018, pronunciado por la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 154 a 165, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, en contra de Juan Carlos Paz Peredo; el Auto de 26 de julio de 2018, de fs. 174, que concede el recurso; el Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs. 180, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez 8vo. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 322 de 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 130 a 134 vta., declarando probada en parte la demanda y en parte la excepción perentoria de pago, de fs. 2 a 4 vta., y fs. 8 vta., sin costas, disponiendo el pago de Bs.15.773,30 (Quince mil, setecientos setenta y tres 30/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio vacación y multa del 30%
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez 8vo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Froilán Barco Barco de fs
- Acusa que el Auto de Vista es falto de motivación y fundamento, no valoró las
- Señala que erradamente el Auto de Vista, establece que su persona habría sido trabajador temporal
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, no argumenta ni fundamenta nada sobre la inexistencia
- Alega que la Sentencia de primer grado debió declarar probada en todos los extremos la
- A través de decreto de 15 de junio de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- Se recomienda a los miembros del Tribunal, observar las normas procesales aplicables para la emisión
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
