En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez 8vo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Froilán Barco Barco de fs
- Acusa que el Auto de Vista es falto de motivación y fundamento, no valoró las
- Señala que erradamente el Auto de Vista, establece que su persona habría sido trabajador temporal
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, no argumenta ni fundamenta nada sobre la inexistencia
- Alega que la Sentencia de primer grado debió declarar probada en todos los extremos la
- A través de decreto de 15 de junio de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- Se recomienda a los miembros del Tribunal, observar las normas procesales aplicables para la emisión
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
