Interpuesto el recurso de apelación planteado por Froilán Barco Barco de fs
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación planteado por Froilán Barco Barco de fs. 137 a 139 y el recurso planteado por Juan Carlos Peredo Paz, mediante Auto de Vista N° 62 de 26 de abril de 2018, la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia N° 322, disponiendo el pago de Bs.4.853,30 (Cuatro mil, ochocientos cincuenta y tres 30/100, por concepto de indemnización, vacación y multa del 30%
Interpuesto el recurso de apelación planteado por Froilán Barco Barco de fs. 137 a 139 y el recurso planteado por Juan Carlos Peredo Paz, mediante Auto de Vista N° 62 de 26 de abril de 2018, la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia N° 322, disponiendo el pago de Bs.4.853,30 (Cuatro mil, ochocientos cincuenta y tres 30/100, por concepto de indemnización, vacación y multa del 30%
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez 8vo
- Interpuesto el recurso de apelación planteado por Froilán Barco Barco de fs
- Acusa que el Auto de Vista es falto de motivación y fundamento, no valoró las
- Señala que erradamente el Auto de Vista, establece que su persona habría sido trabajador temporal
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, no argumenta ni fundamenta nada sobre la inexistencia
- Alega que la Sentencia de primer grado debió declarar probada en todos los extremos la
- A través de decreto de 15 de junio de 2018 de fs
- Mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, incurrió
- Se recomienda a los miembros del Tribunal, observar las normas procesales aplicables para la emisión
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
