De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 26/2018 de 22 de mayo (fs. 281 a 289), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Mauro Vásquez Guerra, autor y culpable de la comisión del delito de Asociación Delictuosa y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 132 y 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto. Con relación a Kendil Álvarez Morizet, declaró su complicidad en la comisión del delito de Asociación Delictuosa y Asesinato, tipificados por los arts. 132, 252 con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio; y en ambos casos dispuso el pago de multas y costas, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que interpuso un incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del
- Con relación al cumplimiento de la condena refiere que el Auto de Vista de manera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente hace referencia a la existencia de defectos absolutos previstos
- Con relación a este punto el recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R
- Con relación al tercer motivo, refiere que interpuso un incidente de extinción de la acción
- Respecto de este punto es necesario precisar que si bien el derecho de impugnación está
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- En el cuarto motivo, con relación al cumplimiento de la condena refiere que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
