Auto Supremo AS/0717/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

En el primer motivo, el recurrente hace referencia a la existencia de defectos absolutos previstos


En el primer motivo, el recurrente hace referencia a la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); el primero, referido a la prueba presentada por el Ministerio Público; y el segundo, que se le juzgó en un proceso que emerge de la acusación FIS-PAN 78/2008, con el número de IANUS 901199200800309; sin embargo, se le condena y se emite la Sentencia condenatoria en el proceso IANUS 901199201600006, caso FIS PAN-PN-V-009/2016, resultando la misma un defecto absoluto que viola todos los derechos fundamentales. Por otro lado, se advierte que el impetrante hace alusión a la existencia de defectos absolutos y que generarían la vulneración de derechos y garantías constitucionales; sin embargo, no explica en que consiste la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; es más no puntualiza cuál de sus derechos o garantías se ve vulnerado, por lo que, menos explica cómo este supuesto defecto se halla vinculado a la restricción o disminución de algún derecho y/o garantía, omitiendo en consecuencia, también explicar el daño que emergería de la supuesta vulneración; situación por la que no es viable su pretensión, ni por la vía de la flexibilización establecida en el punto III de la presente resolución; por lo que este motivo resulta inadmisible