La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 300/2012 de 23 de octubre, 028/2014-RRC de 18 de febrero, 474 de 8 de diciembre de 2005 y 482/2013 de 2 de octubre, de los cuales se limita a simplemente mencionarlos, sin explicar cuál el contenido de su doctrina legal aplicable y menos aún a precisar cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de vista respecto de éstos siendo que únicamente refiere son contradictorios; en consecuencia, se observa con claridad el incumplimiento de los requisitos de admisión. Asimismo, se observa que el impetrante hace alusión a la existencia de vulneración de derechos fundamentales; sin embargo, no explica en que consiste la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; es más no precisa cuál de sus derechos o garantías se ve vulnerado, por lo que, menos explica cómo este supuesto defecto se halla vinculado a la restricción o disminución de algún derecho y/o garantía, omitiendo en consecuencia, también explicar el daño que emergería de la supuesta vulneración; situación por la que no es viable su pretensión, ni por la vía de la flexibilización establecida en el punto III de la presente resolución; por lo que, este motivo resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mauro Vásquez Guerra, de fs. 441 a 448 vta
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 6 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que interpuso un incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del
- Con relación al cumplimiento de la condena refiere que el Auto de Vista de manera
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente hace referencia a la existencia de defectos absolutos previstos
- Con relación a este punto el recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R
- Con relación al tercer motivo, refiere que interpuso un incidente de extinción de la acción
- Respecto de este punto es necesario precisar que si bien el derecho de impugnación está
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- En el cuarto motivo, con relación al cumplimiento de la condena refiere que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
