Auto Supremo AS/0729/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En lo demás, las acotaciones del recurso carecen de orientación sobre qué es lo que se reclama, pues su texto deambula entre la reiteración de hechos objeto del proceso y la inculpación del voto disidente, acto procesal que por su naturaleza, no es susceptible de impugnación alguna; de ahí que otras exigencias procesales mínimas como el señalamiento de agravio, o determinadas por norma, como es el caso de la aplicación de la Ley o la posición jurídica que haya tomado el Tribunal de apelación y que merezca oposición de parte de la recurrente, son ausentes.

En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilita la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos para un eventual análisis de contraste como tampoco se tiene argumentado un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía.

Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones, pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.

Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Aldo Ortiz Troche, a la sazón abogado de la Unidad de Defensa Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, saliente de fs. de fs. 352 a 356