Refiriendo que el presente proceso penal tuvo como raíz el hecho que la imputada procedió
Según informa diligencia sentada a fs. 329, el Auto de Vista impugnado fue notificado a la entidad recurrente el 23 de abril de 2019, presentado su recurso de casación el 30 del mismo mes y año.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiriendo que el presente proceso penal tuvo como raíz el hecho que la imputada procedió a la venta de un bien de dominio público en dos oportunidades en los años 1998 y 2014, y arguyendo que tales hechos no fueron debidamente valorados ni por la Sentencia 34/2016 ni por el Auto de Vista 11/2019, la entidad recurrente propone en casación:
El tribunal de apelación omitió pronunciarse respecto a la falencia del inferior, en torno a la “conducta dolosa y reiterativa con la que ha actuado la acusada” (sic), la entidad recurrente explica que en primera instancia se excluyeron los fundamentos legales sobre la conducta reiterada de la imputada, no habiéndose señalado el valor otorgado a cada elemento de prueba, en torno a los actos de disposición patrimonial sobre un bien de propiedad de la Municipalidad de La Paz otorgados en calidad de usufructo
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2019, de fs
- Por Sentencia 34/2016 de 6 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada por memorial de fs
- Refiriendo que el presente proceso penal tuvo como raíz el hecho que la imputada procedió
- Manifiesta que la conclusión arribada por la Juez Palacios Téllez en imponer una determinada pena
- Considera que no se realizó una correcta valoración de la prueba a tiempo de establecer
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la entidad recurrente fue notificada con el
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, acude a casación cuestionando, por un lado, un
- El texto del recurso supone divergencias directamente vinculadas con el voto disidente de un miembro
- En lo demás el recurso de casación de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
