Manifiesta que la conclusión arribada por la Juez Palacios Téllez en imponer una determinada pena
Manifiesta que la conclusión arribada por la Juez Palacios Téllez en imponer una determinada pena teniendo presente el grado de instrucción primaria de la acusada no se basó en ninguna prueba, sino tal dato fuera extraído de una simple manifestación de la acusada depuesta en juicio oral. Agrega que el voto disidente, ingresó en contradicción al haber por una parte determinando la comisión del hecho de enajenar bienes ajenos como propios y a la vez concluir que ese hecho no causó daño al Estado, sin tener presente que ese tipo de bienes son intransferibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, por parte de particular a terceros. Añadiendo que se tuvo probado que la acusada procedió a “un primer acto de enajenación en el año 1998 transfi[riendo] a un tercero la titularidad del bien y que al percatarse de que la patente continua a su nombre, procede a un nuevo asentamiento en el bien” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2019, de fs
- Por Sentencia 34/2016 de 6 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada por memorial de fs
- Refiriendo que el presente proceso penal tuvo como raíz el hecho que la imputada procedió
- Manifiesta que la conclusión arribada por la Juez Palacios Téllez en imponer una determinada pena
- Considera que no se realizó una correcta valoración de la prueba a tiempo de establecer
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la entidad recurrente fue notificada con el
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, acude a casación cuestionando, por un lado, un
- El texto del recurso supone divergencias directamente vinculadas con el voto disidente de un miembro
- En lo demás el recurso de casación de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
