Por memorial presentado el 30 de abril de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 729/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 89/2019
Parte Acusadora: Ministerio público y otro
Parte Imputada: Nelly Cañaviri Plata
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril de 2019, de fs. 352 a 356, Aldo Ortiz Troche, a la sazón abogado de la Unidad de Defensa Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejerciendo la representación de ese ente, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 11/2019 de 13 de febrero, de fs. 327 a 328 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y ese Gobierno Autónomo contra Nelly Cañaviri Plata por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 729/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: La Paz 89/2019
Parte Acusadora: Ministerio público y otro
Parte Imputada: Nelly Cañaviri Plata
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril de 2019, de fs. 352 a 356, Aldo Ortiz Troche, a la sazón abogado de la Unidad de Defensa Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejerciendo la representación de ese ente, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 11/2019 de 13 de febrero, de fs. 327 a 328 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y ese Gobierno Autónomo contra Nelly Cañaviri Plata por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2019, de fs
- Por Sentencia 34/2016 de 6 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada por memorial de fs
- Refiriendo que el presente proceso penal tuvo como raíz el hecho que la imputada procedió
- Manifiesta que la conclusión arribada por la Juez Palacios Téllez en imponer una determinada pena
- Considera que no se realizó una correcta valoración de la prueba a tiempo de establecer
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que la entidad recurrente fue notificada con el
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, acude a casación cuestionando, por un lado, un
- El texto del recurso supone divergencias directamente vinculadas con el voto disidente de un miembro
- En lo demás el recurso de casación de fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
