Auto Supremo AS/0746/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,


En síntesis, este Tribunal establece que no es evidente la contradicción alegada entre los precedentes invocados -Autos Supremos 098/2013-RRC de 15 de abril, 100/2016-RRC de 16 de febrero y 324/2018 de 15 de mayo- y los argumentos del Tribunal de alzada a tiempo de declarar el rechazo del recurso intentado; puesto que, en principio el Tribunal de apelación observando la correcta aplicación del art. 399 del CPP, dio al apelante la oportunidad para que subsane los defectos de su recurso, a fin de que pueda cumplir con el requisito de admisibilidad de establecer de manera clara cómo debieron aplicarse las normas identificadas como violadas garantizando así el principio de impugnación, pues la esencia de los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, estriba en facilitar al Tribunal de apelación un conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria en el marco del control jurisdiccional de la Sentencia apelada; observación que, no fue cumplida contrariamente a lo argumentado por el imputado, mereciendo en consecuencia la inadmisión del recurso de apelación restringida, correspondiendo por ende desestimar los reclamos del recurrente.

Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, los presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos como instrumentos jurídicos, desarrollados por nuestro ordenamiento procesal y jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional, se encuentran disponibles para el justiciable a los efectos de resolver efectiva y fundadamente los motivos recurridos; y, no resulta considerable más allá del debido proceso, que los Tribunales de alzada deban siempre resolver el fondo de las problemáticas inter partes, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del recurso intentado; criterio que, no implica la afectación al principio pro actione y que resulta además concordante con la norma constitucional contenida en el art. 180.II de la CPE, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional –Sentencia Constitucional 0501/2011-R de 25 de abril-, la doctrina desarrollada por esta Sala Penal mediante Auto Supremo 0013/2013-RRC de 6 de febrero, la Protección Judicial contenida en el marco del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia convencional de la Corte IDH -Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006 entre otros-