Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0746/2019-RRC
Fecha: 09-Sep-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto (fs
-
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 317/2019-RA de 8 de mayo,
-
El recurrente denunció la existencia de defecto absoluto por errónea aplicación del art
-
2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de
-
3) En cuanto al tercer motivo de apelación, el recurrente señaló previa mención de la
-
4) Por último, el recurrente expresó que en los tres motivos de apelación restringida invocó
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto, el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido
-
Una vez pasado el altercado, ante el llanto de la víctima y la negativa del
-
El cuerpo de la víctima se encontraba aún con vida, cuando su cuñada y Napoleón
-
II.2. De la apelación restringida
-
El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida y
-
La Sentencia contiene una errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, ya que la adecuación
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
-
Respecto al tercer motivo de apelación, el apelante no indica claramente la aplicación que pretende,
-
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
-
III.1. De los precedentes invocados como contradictorios
-
En el segundo motivo, el recurrente citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de
-
El segundo precedente -Auto Supremo 100/2016-RRC de 16 de febrero-, fue dictado dentro del proceso
-
Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 324/2018 de
-
Ahora bien, de los precedentes invocados y expuestos en líneas precedentes, se observa en cuanto
-
“Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
-
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
-
Sin embargo, se advierte que en los Autos Supremos 098/2013-RRC de 15 de abril, 100/2016-RRC
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
Recapitulando, señala el recurrente que el Tribunal de alzada observó de los tres fundamentos de
-
Entonces, ante los precedentes invocados como contradictorios, corresponde establecer si el Tribunal de alzada, observó
-
En cuanto el segundo motivo de su alzada, el apelante señaló del defecto de Sentencia
-
Por último, en cuanto al tercer motivo de su apelación, relativo al defecto de Sentencia
-
Es en atención a los fundamentos del escrito de subsanación, que el Tribunal de alzada,
-
En este punto, cabe considerar que el sistema de recursos diseñado por el legislador ordinario
-
Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo 86 de 28 de
-
Puntualizado aquello, de los antecedentes del proceso se advierte que el proceder del Tribunal de
-
Por otro lado, se observa que el recurrente ante la observación de alzada, debió ceñirse
-
Lo propio en cuanto a lo reclamado como segundo motivo de casación, ya que el
-
Menos aún, el reclamo del tercer motivo de casación, ya que es evidente lo advertido
-
Finalmente, la demanda del cuarto motivo de casación, referida a la exigencia de la aplicación
-
Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Otros enlaces de interés: