Auto Supremo AS/0746/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 324/2018 de


En el tercer motivo de casación, el recurrente invocó como contradictorio, el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Olga Catari Alvarado y otra por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el cual se constató que el Tribunal de alzada no consideró la duda razonable en cuanto a la participación directa en el hecho criminoso por parte de la imputada, estableciéndose como doctrina legal aplicable la siguiente:

“En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan, los Tribunales de Justicia deben aplicar las normas positivas de acuerdo a la preferencia prevista por el Art. 228 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en el nuevo modelo procesal penal la carga de la prueba al acusador particular o público, o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, en tanto no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada material basada en un análisis individualizado de su participación en el delito, misma que debe ser plena sin lugar a duda razonable, resultando afectación al principio del debido proceso la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba aportada en juicio, no siendo necesaria la realización de nuevo juicio si el Tribunal de la apelación considera que los hechos han sido demostrados y probados en juicio y únicamente corresponde actuar asignando correctamente a tales hechos el derecho, en este caso, la absolución.”

Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 324/2018 de 15 de mayo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Franz Benjamín Bellido Rocha, por la comisión del delito de Abuso Sexual, en el cual se constató que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, vulneró el principio pro actione al limitar su juicio de admisibilidad a la simple aplicación literal de las normas previstas por el CPP, reiterando la doctrina legal aplicable expresada en el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto:

“…principio de interpretación más favorable, que es parte inmanente del principio pro actione, que significa que el órgano jurisdiccional tiene la inexcusable obligatoriedad de interpretar las normas previstas para la admisibilidad de la apelación restringida en el sentido más favorable del presentante; es decir, que un defecto formal puede ser superado siempre y cuando la norma no identifique dicha irregularidad como requisito esencial en la admisión”