En el segundo motivo, el recurrente citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de
Como se dejó sentado, en el primer motivo de casación, como precedente contradictorio, el recurrente citó el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por la representación legal del Banco Nacional de Bolivia contra Alfredo Caballero Cuba, por la comisión del delito de Despojo, en el cual se constató que el Tribunal de alzada declaró inadmisibles los motivos del recurso de apelación restringida formulada por el imputado, en base a criterios que no fueron puestos en su conocimiento para su subsanación, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:
“el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar estas exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación. A tal efecto, todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.”
En el segundo motivo, el recurrente citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre y 100/2016-RRC de 16 de febrero; el primero de ellos, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Néstor Ascencio Illanes Lazarte, por la comisión del ilícito de Abuso Deshonesto, en el cual se constató que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, no ejerció la facultad de control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, motivo por el cual, este máximo Tribunal reiteró la doctrina legal establecida en cuanto al deber de fundamentación de las Resoluciones:
“Concluido el juicio oral, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; sólo así, se permitirá que los sujetos procesales y cualquier persona que lea la Sentencia, comprenda de dónde obtiene el Juez o Tribunal, la información que le permite llegar a una conclusión, sólo de esta manera, la Sentencia se explica por sí sola; incurriéndose en fundamentación insuficiente por la ausencia de cualquiera de los elementos o requisitos señalados; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, cuidando además, de no caer en contradicción entre su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, puesto que de ser así, se incurriría en la previsión del art. 370 inc. 8) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 317/2019-RA de 8 de mayo,
- El recurrente denunció la existencia de defecto absoluto por errónea aplicación del art
- 2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de
- 3) En cuanto al tercer motivo de apelación, el recurrente señaló previa mención de la
- 4) Por último, el recurrente expresó que en los tres motivos de apelación restringida invocó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto, el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido
- Una vez pasado el altercado, ante el llanto de la víctima y la negativa del
- El cuerpo de la víctima se encontraba aún con vida, cuando su cuñada y Napoleón
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida y
- La Sentencia contiene una errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, ya que la adecuación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto al tercer motivo de apelación, el apelante no indica claramente la aplicación que pretende,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. De los precedentes invocados como contradictorios
- En el segundo motivo, el recurrente citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de
- El segundo precedente -Auto Supremo 100/2016-RRC de 16 de febrero-, fue dictado dentro del proceso
- Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 324/2018 de
- Ahora bien, de los precedentes invocados y expuestos en líneas precedentes, se observa en cuanto
- “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Sin embargo, se advierte que en los Autos Supremos 098/2013-RRC de 15 de abril, 100/2016-RRC
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, señala el recurrente que el Tribunal de alzada observó de los tres fundamentos de
- Entonces, ante los precedentes invocados como contradictorios, corresponde establecer si el Tribunal de alzada, observó
- En cuanto el segundo motivo de su alzada, el apelante señaló del defecto de Sentencia
- Por último, en cuanto al tercer motivo de su apelación, relativo al defecto de Sentencia
- Es en atención a los fundamentos del escrito de subsanación, que el Tribunal de alzada,
- En este punto, cabe considerar que el sistema de recursos diseñado por el legislador ordinario
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo 86 de 28 de
- Puntualizado aquello, de los antecedentes del proceso se advierte que el proceder del Tribunal de
- Por otro lado, se observa que el recurrente ante la observación de alzada, debió ceñirse
- Lo propio en cuanto a lo reclamado como segundo motivo de casación, ya que el
- Menos aún, el reclamo del tercer motivo de casación, ya que es evidente lo advertido
- Finalmente, la demanda del cuarto motivo de casación, referida a la exigencia de la aplicación
- Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
