Auto Supremo AS/0746/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Por otro lado, se observa que el recurrente ante la observación de alzada, debió ceñirse


Por otro lado, se observa que el recurrente ante la observación de alzada, debió ceñirse a lo ya sentado por la jurisprudencia ordinaria mediante Auto Supremo 161/2016-RRC de 7 de marzo que precisó: “Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica el hecho de que el recurrente debe señalar de manera clara, cómo considera el apelante que debió aplicarse la norma que él mismo identifica como violada o erróneamente aplicada, sin confundir este requisito con la forma de resolución del recurso de apelación, error en el que se incurre cuando se ampara la aplicación pretendida en los arts. 413 o 414 del CPP.” (Negrillas ilustrativas); toda vez que, en el primer motivo de su recurso de apelación identificó como norma habilitante, el inc. 3) del art. 370 del CPP; sin embargo, de manera alguna señaló cómo debe aplicarse el art. 115 de la CPE señalado como violado, más al contrario, se advierte que el recurrente confundió el requisito extrañado con la forma de resolución deseada, al indicar que corresponda su absolución; en consecuencia, el reclamo del primer motivo de casación no resulta evidente, puesto que el rechazo del Tribunal de alzada condice con lo previamente observado y la inadmisión decretada fue en razón de su incumplimiento