Por otro lado, se observa que el recurrente ante la observación de alzada, debió ceñirse
Por otro lado, se observa que el recurrente ante la observación de alzada, debió ceñirse a lo ya sentado por la jurisprudencia ordinaria mediante Auto Supremo 161/2016-RRC de 7 de marzo que precisó: “Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica el hecho de que el recurrente debe señalar de manera clara, cómo considera el apelante que debió aplicarse la norma que él mismo identifica como violada o erróneamente aplicada, sin confundir este requisito con la forma de resolución del recurso de apelación, error en el que se incurre cuando se ampara la aplicación pretendida en los arts. 413 o 414 del CPP.” (Negrillas ilustrativas); toda vez que, en el primer motivo de su recurso de apelación identificó como norma habilitante, el inc. 3) del art. 370 del CPP; sin embargo, de manera alguna señaló cómo debe aplicarse el art. 115 de la CPE señalado como violado, más al contrario, se advierte que el recurrente confundió el requisito extrañado con la forma de resolución deseada, al indicar que corresponda su absolución; en consecuencia, el reclamo del primer motivo de casación no resulta evidente, puesto que el rechazo del Tribunal de alzada condice con lo previamente observado y la inadmisión decretada fue en razón de su incumplimiento
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 317/2019-RA de 8 de mayo,
- El recurrente denunció la existencia de defecto absoluto por errónea aplicación del art
- 2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de
- 3) En cuanto al tercer motivo de apelación, el recurrente señaló previa mención de la
- 4) Por último, el recurrente expresó que en los tres motivos de apelación restringida invocó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto, el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido
- Una vez pasado el altercado, ante el llanto de la víctima y la negativa del
- El cuerpo de la víctima se encontraba aún con vida, cuando su cuñada y Napoleón
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida y
- La Sentencia contiene una errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, ya que la adecuación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto al tercer motivo de apelación, el apelante no indica claramente la aplicación que pretende,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. De los precedentes invocados como contradictorios
- En el segundo motivo, el recurrente citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de
- El segundo precedente -Auto Supremo 100/2016-RRC de 16 de febrero-, fue dictado dentro del proceso
- Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 324/2018 de
- Ahora bien, de los precedentes invocados y expuestos en líneas precedentes, se observa en cuanto
- “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Sin embargo, se advierte que en los Autos Supremos 098/2013-RRC de 15 de abril, 100/2016-RRC
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, señala el recurrente que el Tribunal de alzada observó de los tres fundamentos de
- Entonces, ante los precedentes invocados como contradictorios, corresponde establecer si el Tribunal de alzada, observó
- En cuanto el segundo motivo de su alzada, el apelante señaló del defecto de Sentencia
- Por último, en cuanto al tercer motivo de su apelación, relativo al defecto de Sentencia
- Es en atención a los fundamentos del escrito de subsanación, que el Tribunal de alzada,
- En este punto, cabe considerar que el sistema de recursos diseñado por el legislador ordinario
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo 86 de 28 de
- Puntualizado aquello, de los antecedentes del proceso se advierte que el proceder del Tribunal de
- Por otro lado, se observa que el recurrente ante la observación de alzada, debió ceñirse
- Lo propio en cuanto a lo reclamado como segundo motivo de casación, ya que el
- Menos aún, el reclamo del tercer motivo de casación, ya que es evidente lo advertido
- Finalmente, la demanda del cuarto motivo de casación, referida a la exigencia de la aplicación
- Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
