El segundo precedente -Auto Supremo 100/2016-RRC de 16 de febrero-, fue dictado dentro del proceso
Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente, como en el caso presente, deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, puesto que ello implica defecto insubsanable conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP.”
El segundo precedente -Auto Supremo 100/2016-RRC de 16 de febrero-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Mario Alvis Calderón y otros por la comisión del delito de Peculado y otros, en el cual se advirtió que el Tribunal de alzada sin efectuar un análisis exhaustivo y cuidadoso de los memoriales de apelación y subsanación, ni observar los principios de interpretación más favorable a la admisión de su recurso, declaró inadmisible la apelación restringida inhibiéndose de conocer el fondo de las denuncias, estableciendo como doctrina legal aplicable que:
“tanto en el memorial de apelación restringida como en el de subsanación, el recurrente especificó la norma inobservada por el Tribunal de Sentencia [art. 370 inc. 6) del CPP]; la forma en la que los Juzgadores de mérito la habrían inobservado (falta de valoración de las pruebas); y, la aplicación que pretendía (a través de una correcta valoración de la prueba descrita, se declare la culpabilidad de los acusados declarados absueltos, resolviendo su condena), argumentos que resultan suficientemente claros para declarar la admisibilidad del recurso de apelación restringida y no así su rechazo por inadmisible, con el argumento erróneo de falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 408 del CPP”
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 317/2019-RA de 8 de mayo,
- El recurrente denunció la existencia de defecto absoluto por errónea aplicación del art
- 2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de
- 3) En cuanto al tercer motivo de apelación, el recurrente señaló previa mención de la
- 4) Por último, el recurrente expresó que en los tres motivos de apelación restringida invocó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto, el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido
- Una vez pasado el altercado, ante el llanto de la víctima y la negativa del
- El cuerpo de la víctima se encontraba aún con vida, cuando su cuñada y Napoleón
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida y
- La Sentencia contiene una errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, ya que la adecuación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Respecto al tercer motivo de apelación, el apelante no indica claramente la aplicación que pretende,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. De los precedentes invocados como contradictorios
- En el segundo motivo, el recurrente citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de
- El segundo precedente -Auto Supremo 100/2016-RRC de 16 de febrero-, fue dictado dentro del proceso
- Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 324/2018 de
- Ahora bien, de los precedentes invocados y expuestos en líneas precedentes, se observa en cuanto
- “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Sin embargo, se advierte que en los Autos Supremos 098/2013-RRC de 15 de abril, 100/2016-RRC
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, señala el recurrente que el Tribunal de alzada observó de los tres fundamentos de
- Entonces, ante los precedentes invocados como contradictorios, corresponde establecer si el Tribunal de alzada, observó
- En cuanto el segundo motivo de su alzada, el apelante señaló del defecto de Sentencia
- Por último, en cuanto al tercer motivo de su apelación, relativo al defecto de Sentencia
- Es en atención a los fundamentos del escrito de subsanación, que el Tribunal de alzada,
- En este punto, cabe considerar que el sistema de recursos diseñado por el legislador ordinario
- Al respecto, este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo 86 de 28 de
- Puntualizado aquello, de los antecedentes del proceso se advierte que el proceder del Tribunal de
- Por otro lado, se observa que el recurrente ante la observación de alzada, debió ceñirse
- Lo propio en cuanto a lo reclamado como segundo motivo de casación, ya que el
- Menos aún, el reclamo del tercer motivo de casación, ya que es evidente lo advertido
- Finalmente, la demanda del cuarto motivo de casación, referida a la exigencia de la aplicación
- Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
