Con relación al primer motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vista apelado, anuló
Con relación al primer motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vista apelado, anuló totalmente la Sentencia con el fundamento de que el Tribunal de instancia no fundamentó su resolución y que fue contradictoria, de modo que el Tribunal de alzada habría asumido el rol de Tribunal de Sentencia, efectuando flagrante y abiertamente revalorización de las pruebas y falta de fundamentación, ingresando de manera ultra petita a efectuar otras consideraciones que le sirvió para anular la Sentencia, ocasionando defectos y vulneración del debido proceso ; formulando sus agravios en los siguientes puntos: i) Que, al momento de hacer una valoración no tomó en cuenta los resultados de las pruebas científicas, referidas a la prueba toxicológica, biológica y genética, tampoco consideró la impericia de la Médico Forense Wilma Petrona Gabriel Ramos, contrariamente y de manera reiterada la aludió como perito toxicóloga, bióloga y genetista, cuando fue desacreditada en juicio por carecer de Título Académico Forense. ii) Que, el Auto de Vista aseveró que al tratarse de un delito de violación no es posible que el Tribunal de Sentencia haya pronunciado absolución, cuando la regla debió ser la probanza del hecho para la determinación de la autoría y responsabilidad penal, no depender de la gravedad del delito para condenar. iii) Que, estando concluido que el testimonio de la menor víctima es probablemente creíble, el Tribunal de alzada le asignó una interpretación sesgada olvidándose del principio indubio pro reo
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vista apelado, anuló
- Sobre el motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340/2006 de 28 de
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
