Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 16/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Christian Francisco Huacota Copa
Delitos : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs. 156 a 160, Christian Francisco Huacota Copa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 20/2019 de 31 de mayo de fs. 145 a 151, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Virginia Zubieta Escobar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP) modificado por el art. 83 de la Ley 348, con relación al art. 310 inc. g) del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 16/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Christian Francisco Huacota Copa
Delitos : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs. 156 a 160, Christian Francisco Huacota Copa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 20/2019 de 31 de mayo de fs. 145 a 151, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Virginia Zubieta Escobar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP) modificado por el art. 83 de la Ley 348, con relación al art. 310 inc. g) del CP
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vista apelado, anuló
- Sobre el motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340/2006 de 28 de
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
