El art
Asimismo, acusa que el Auto de Vista impugnado no habría hecho mención a los fundamentos expresados en la respuesta al recurso de apelación restringida, causándole indefensión con grave afectación al debido proceso y seguridad jurídica, en su triple dimensión constitucional conforme a los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en franco desconocimiento del contexto legal y los razonamiento jurídicos del Tribunal Constitucional Plurinacional que tienen carácter imperativo y de cumplimiento obligatorio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vista apelado, anuló
- Sobre el motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340/2006 de 28 de
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
