De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 07/2018 de 22 de marzo (fs. 76 a 94), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la absolución de Christian Francisco Huacota Copa, de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP modificado por el art. 83 de la Ley 348, con relación al art. 310 inc. g) del CP, debido a que la prueba no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado, ordenando la cancelación y la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal, sin costas
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340/2006 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vista apelado, anuló
- Sobre el motivo planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340/2006 de 28 de
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
