De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2014 de 1 de agosto (fs. 368 a 375), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edgar Edwin Herbas Alcocer y Cecilia Bertha Monasterios Alcocer, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios averiguable en ejecución del fallo, siendo Higio Colque Sucas absuelto del delito endilgado en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edgar Edwin Herbas Alcocer y Cecilia Bertha Monasterios Alcocer, formularon recurso de apelación restringida (fs. 389 a 391), que previo memorial de subsanación (fs. 429 a 431 vta.), fue resuelto por Auto de Vista de 12 de marzo de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencias de 22 de abril y 6 de junio de 2019 (fs. 454), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 13 y 26 de junio del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 13 y 26 de junio de 2019, Cecilia Bertha Monasterios Alcocer,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación y la adhesión, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede
- El recurrente previa incidencia de la posibilidad de adhesión al recurso de casación que antecede,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Recurso de casación de Cecilia Bertha Monasterios Alcocer
- IV.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
