II.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede
La recurrente previa relación de antecedentes indica que el Auto de Vista impugnado incurre en defectos absolutos por falta de fundamentación e incongruencia omisiva acorde a los arts. 169 inc. 3), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo en cuenta que en etapa de apelación restringida uno de los agravios denunciados fue que la Sentencia incurrió en ausencia de fundamentación al ser contradictoria y haber efectuado una defectuosa valoración de la prueba; teniendo en cuenta, que en juicio oral se realizó inspección ocular al terreno objeto de litigio a efectos de acreditar ante la autoridad judicial que no se participó en los hechos acusados; empero, este medio probatorio no fue considerado ignorando su contenido, además de no haber considerado a los testigos de descargo que acreditaron que jamás se ingresó en predio ajeno, en ese sentido el Tribunal de alzada declara improcedente la apelación, entendiendo que no se cumplió con especificar cuáles son los aspectos cuestionados de la Sentencia en el entendido del art. 370 del CPP, careciendo de fundamento y de respuesta a la denuncia formulada, incurriendo el referido Tribunal en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado fundadamente en relación a la denuncia expuesta anteriormente, invocando al respecto los Autos Supremos 124/2017-RRC de 21 de febrero y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que estarían referidos a la temática planteada; es decir, en la incidencia de la falta de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado en relación a los puntos expuestos en etapa de apelación restringida, teniendo presente que lo contrario representa a la incongruencia omisiva afectando el debido proceso ante el incumplimiento de la exigencia del art. 398 del CPP.
Denuncia defecto absoluto por ausencia de motivación de la pena aplicada en la Sentencia, teniendo en cuenta que supuestamente se hubiera considerado varios aspectos antes de aplicar la sanción; empero, el Juez de la causa asumió una postura diferente sin considerar el principio de la fijación de la pena que debe circunscribirse al principio de legalidad, por lo tanto el Juez o Tribunal debe fijar la sanción de acuerdo al máximo y el mínimo en base a las normas y la valoración de las pruebas, teniendo en cuenta que la “Sentencia” contradice la doctrina del Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, y la consonancia de los arts. 37 y 38 del CP, para fundamentar una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa porqué recibe la sanción y para que los Tribunales de alzada valoren adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y en su caso determine la corrección si la merece, pues el Juez de la causa en la sanción impuesta no expresa las razones de la aplicación de la pena, estando más allá de la mínima aplicada para el delito de Despojo sin considerar el art. 37 y siguientes del CP, vulnerando el deber de fundamentación de la Sentencia, creando un defecto absoluto acorde al art. 169 inc. 3) del CPP, “Correspondía a los jueces de alzada, proceder con una revisión del proceso y particularmente la sentencia y verificada esta ilegalidad, anular el fallo para la reposición del juicio por otro tribunal” (sic), citando y transcribiendo los Autos Supremos 294/2015-RRC-L de 17 de junio y 510/2014-RRC de 1 de octubre.
II.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede
- Por memoriales presentados el 13 y 26 de junio de 2019, Cecilia Bertha Monasterios Alcocer,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación y la adhesión, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede
- El recurrente previa incidencia de la posibilidad de adhesión al recurso de casación que antecede,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Recurso de casación de Cecilia Bertha Monasterios Alcocer
- IV.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
