Auto Supremo AS/0761/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

IV.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede


La recurrente en el primer motivo de casación indica que el Auto de Vista impugnado carece de defectos absolutos por falta de fundamentación e incongruencia omisiva acorde a los arts. 169 inc. 3), 124 y 398 del CPP, teniendo en cuenta que en etapa de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en ausencia de fundamentación al ser contradictoria y haber efectuado una defectuosa valoración de la prueba, ya que en juicio oral se realizó inspección ocular al terreno objeto de litigio a efectos de acreditar ante el Juez que no se participó en los hechos acusados; empero, esta prueba no fue considerada ignorando su contenido, menos considerar a los testigos de descargo que acreditaron que jamás se ingresó en predio ajeno, declarando el Tribunal de alzada improcedente la apelación entendiendo que no se cumplió con especificar cuáles los aspectos cuestionados de la Sentencia en el entendido del art. 370 del CPP, incurriendo el referido Tribunal en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado en relación a la denuncia expuesta anteriormente. Al efecto la recurrente invoca los Autos Supremos 124/2017-RRC de 21 de febrero y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que estarían referidos a la temática planteada; es decir, a la incidencia de la incongruencia omisiva del Auto de Vista en relación a los puntos expuestos en etapa de apelación restringida, por lo que el motivo en análisis cumple con los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo viable su admisión.

En el segundo motivo de casación se denuncia defecto absoluto por ausencia de motivación de la pena aplicada en la Sentencia, teniendo en cuenta que supuestamente se hubiera considerado varios aspectos antes de aplicar la sanción; empero, el Juez de la causa asumió una postura diferente sin considerar el principio de la fijación de la pena que debe circunscribirse al principio de legalidad, por lo tanto el Juez o Tribunal debe fijar la sanción de acuerdo al máximo y el mínimo en base a las normas y la valoración de las pruebas, por lo tanto “Correspondía a los jueces de alzada, proceder con una revisión del proceso y particularmente la sentencia y verificada esta ilegalidad, anular el fallo para la reposición del juicio por otro tribunal” (sic); en tal sentido, se advierte que la recurrente incurre en una falta de técnica recursiva, argumentativa y objetiva, teniendo en cuenta que realiza observaciones a defectos de la Sentencia, denotando que los argumentos se basan únicamente en el contenido del fallo de mérito, emitido en juicio, denunciando las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, correspondía a la recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retrotraer etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del motivo observando aspectos de la Sentencia, deviniendo en inadmisible.

IV.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede