Auto Supremo AS/0761/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

El art


Defecto absoluto por violación al principio de legalidad y tipicidad, en el entendido que en apelación restringida se hizo constar que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ningún Juez o Tribunal le está permitido dictar resoluciones carentes de fundamento y que sean contrarios, aduciendo que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, citando y transcribiendo al efecto los Autos Supremos 197/2013 de 11 de julio y 282/2015-RRC-L de 8 de junio, teniendo en cuenta que correspondía ejercitar un control de oficio sobre el proceso de subsunción y la evidente errónea aplicación de la ley sustantiva y anular la Sentencia impugnada; empero, se resolvió el proceso sobre aspectos formales intrascendentes para el debido proceso, afectando el derecho a la defensa acorde al art. 117.II de la CPE, desconociendo el porqué de la declaratoria de autoría en el hecho acusado.

Previa relación de antecedentes indica que el Auto de Vista impugnado carece de defectos absolutos por falta de fundamentación e incongruencia omisiva acorde a los arts. 169 inc. 3), 124 y 398 del CPP; teniendo en cuenta, que en juicio oral se realizó inspección ocular al terreno objeto de litigio a efectos de acreditar ante el Juez que no se participó en los hechos acusados, aspecto que no fue considerado ignorando su contenido, menos fueron estimados los testigos de descargo que acreditaron que jamás se ingresó en predio ajeno, en ese sentido refiere que el Tribunal de alzada declara improcedente la apelación entendiendo que no se cumplió con especificar cuáles los aspectos cuestionados de la Sentencia en el entendido del art. 370 del CPP, careciendo de respuesta a la denuncia formulada, incurriendo el Tribunal de apelación en incongruencia omisiva al no pronunciarse en relación a la denuncia expuesta anteriormente, invocando los Autos Supremos 124/2017-RRC de 21 de febrero y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, referidos a la temática planteada.

Denuncia defecto absoluto por ausencia de motivación de la pena aplicada en la Sentencia, teniendo en cuenta que supuestamente se hubiera considerado varios aspectos antes de aplicar la sanción; empero, el Juez de la causa asumió una postura diferente sin considerar el principio de la fijación de la pena que debe circunscribirse al principio de legalidad, por lo tanto el Juez o Tribunal debe fijar la sanción de acuerdo al máximo y el mínimo en base a las normas y la valoración de las pruebas, por lo tanto “Correspondía a los jueces de alzada, proceder con una revisión del proceso y particularmente la sentencia y verificada esta ilegalidad, anular el fallo para la reposición del juicio por otro tribunal” (sic), citando y transcribiendo los Autos Supremos 294/2015-RRC-L de 17 de junio y 510/2014-RRC de 1 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP