iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 13 y 26 de junio de 2019, Cecilia Bertha Monasterios Alcocer,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación y la adhesión, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede
- El recurrente previa incidencia de la posibilidad de adhesión al recurso de casación que antecede,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Recurso de casación de Cecilia Bertha Monasterios Alcocer
- IV.2. Adhesión de Edgar Edwin Herbas Alcocer al recurso que antecede
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
